El viernes 15 de enero, el alcalde de Yacuiba, Ramiro Vallejos, y su equipo de secretarios municipales, emitieron el Decreto Municipal 01/2021, que en su parte resolutiva cuenta con 10 artículos que son de cumplimiento obligatorio, donde se establecen los horarios, permisiones, restricciones y recomendaciones regulatorias. A continuación te las hacemos conocer a detalles.
Artículo 1.- Se mantiene la declaratoria de emergencia sanitaria municipal por la pandemia del Covid-19, y se establecen medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola del Coronavirus en el municipio de Yacuiba, a partir de las 00:00 horas del día sábado 16 de enero hasta las 24 horas del domingo 28 de febrero de 2021.
Artículo 2.- Se ratifican las medidas dispuestas en los Decretos Municipales 035/2020 del 30 de septiembre; 039/2020 del 30 de octubre del 2020; 045/2020 del 30 de noviembre de 2020 y 053/2020 del 22 de diciembre de 2020, salvo las que se modifican mediante el presente Decreto Municipal.
Artículo 3.- La presente regulación tiene vigencia desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
Artículo 4.- En la jurisdicción territorial del municipio de Yacuibase aplicarán las siguientes medidas regulatorias generales:
1).- Se establece la prohibición de la circulación de vehículos públicos y privados de lunes a viernes entre horas 23:00 hasta 5:00 de la mañana, y los días sábados y domingos desde las 20:00 hasta 5:00 de la mañana.
2).- La excepción de la aplicación del inciso 1) a las unidades motorizadas de los servicios esenciales de emergencia o por fuerza mayor, así como las autorizadas por la autoridad competente.
3).- Se exceptúa de la aplicación del inciso 1) del presente artículo a los vehículos del Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Regional, Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y a otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, debidamente identificados con su credencial o permiso correspondiente, así como los medios de comunicación que realizan cobertura periodística con identificación respectiva.
4).- Se exceptúa de la aplicación del inciso 1) del presente artículo a los vehículos motorizados de abastecimiento a los mercados, vehículos oficiales, vehículo de la brigada médica y vehículos que transporten a viajeros y/o acompañantes, quienes deberán exhibir la fotocopia u original del pasaje o boleto de viaje, vehículos del sector de la construcción debidamente identificados con su credencial.
5).- Los productores que provean a los mercados podrán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las 24 horas del día.
6).- Se establece el horario de atención al público en los mercados municipales de lunes a sábado hasta las 20:00 horas y domingo hasta las 14:00 horas sin restricción de ingreso por número de cedula de identidad, garantizando todas las medidas de bioseguridad, distanciamiento y protocolos aprobados para el sector.
7).- Las entidades financieras podrán atender de lunes a domingo según lo defina la ASFI, con el 30% de ocupación, sin restricción de ingreso por número de cedula de identidad, garantizando que la apertura y el cierre de las entidades financieras se encuentren dentro de los horarios en el presente Decreto Municipal.
8).- Se permite la realización de cultos religiosos (iglesia católica, evangélica y otras) de lunes a viernes hasta las 22:00 horas, y los sábados y domingo hasta las 19:00 horas, manteniéndose el máximo del 30% de capacidad en sus instalaciones, garantizando todas las medidas de bioseguridad y cumpliendo los protocolos aprobados para el sector.
9).- Los eventos sociales y culturales están permitidos de lunes a viernes hasta las 22:30 horas, y los sábados y domingos hasta las 19:30 horas, cumpliendo los protocolos, medidas de bioseguridad y uso obligatorio del barbijo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal 01/2021, con el máximo de 30% de ocupación en espacios cerrados y 50% en espacios abiertos.
10).- Los eventos académicos están permitidos de lunes a viernes hasta las 22:00 horas, y los sábados y domingos hasta las 19:30 horas, cumpliendo los protocolos, uso obligatorio de barbijo y medidas de bioseguridad, con el máximo del 30% de ocupación en espacios cerrado y 50% en espacios abiertos.
11).- Los eventos deportivos con público están permitidos de lunes a viernes hasta las 21:00 horas, y los sábados y domingos hasta las 19:00 horas, cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, con el máximo del 15% de ocupación en lugares cerrados.
12).- Se prohíbe los eventos de carácter masivo que generen aglomeración de personas, fiestas públicas y privadas.
13).- Se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento se sancionará con suspensión y cierre inmediato del local.
14).- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes, cafeterías o sitios de consumo de alimentos.
15).- Se prohíbe el asentamiento de gremiales y vendedores ambulantes en los espacios públicos, para evitar la aglomeración de personas.
Artículo 5 (Actividades Económicas Permitidas) Se establecen las siguientes medidas:
Sector industrial, manufactura y agropecuario.- Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas, además de la comercialización y distribución de sus productos. En estos sectores podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan de lunes a domingo según su protocolo aprobado para el sector.
Todas las actividades económicas del sector de la construcción se realizarán de lunes a domingo según horario y protocolo de bioseguridad aprobado para el sector.
Los restaurantes, cafeterías y/o sitios de consumo de alimentos, podrán atender de lunes a viernes hasta las 22:00 horas, y los sábado y domingo hasta las 19:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de su capacidad en caso de espacios cerrado, y no mayor al 50% en espacios abiertos, semi cubiertos o terrazas, según espacio físico, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad. Los clientes solo pueden estar sin barbijos en las mesas, los cuales no pueden ser de más de 8 personas, con la separación establecida entre ellas.
Los servicios de entrega de comida a domicilio o recojo de encomiendas serán de lunes a viernes hasta las 23:00 horas, y los sábados y domingos hasta las 20:00 horas, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad.
Las actividades privadas por cuenta propia, prestación de servicios profesionales, no profesionales u oficios, en los domicilios y/o empresas de los usuarios o clientes será de lunes a viernes hasta las 21:00 horas, y los sábados y domingos hasta las 19:00 horas manteniéndose todas las medidas de bioseguridad.
Las escuelas deportivas podrán abrir de lunes a domingo hasta las 18:00 horas cumpliéndose todos los protocolos de bioseguridad aprobados. Se permiten entrenamientos y competencias deportivas de cualquier disciplina, debiendo presentar el protocolo a seguir para la aprobación para cada actividad deportiva.
Los gimnasios podrán atender de lunes a viernes hasta las 22:00 horas, y los sábados y domingos hasta las 19:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de sus capacidades, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad.
Cursos de capacitación presencial con un máximo de aforo del 30% de lunes a domingo hasta las 19:00 horas, en cumplimiento a todos los protocolos de bioseguridad.
Las ferias sabatinas y domingueras se atenderá al público únicamente hasta las 18:00 horas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad aprobados para tal efecto.
Artículo 6 (Jornada Laboral) se dispone lo siguiente:
I.- La jornada laboral del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba será en horario continuo de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, cumpliendo las medidas permanentes de bioseguridad y sus propios protocolos.
II.- Las demás institución públicas deberán adecuar sus horarios sin vulnerar las horas de restricción vehicular establecidas por norma.
III.- En el sector público y privado, se recomienda se priorice el teletrabajo para todas las personas mayores de 65 años y las personas que se encuentren en los grupos de riesgo, de acuerdo a procedimientos que establezcan para el efecto.
IV.- Para evitar mayores contagios del Covid-19, en el sector público y privado se recomienda que se realice vigilancia activa, entregando medicina preventiva y realizando controles periódicamente a su personal, a traves de pruebas rápidas.
Artículo 7 (Del Transporte Público)
1.- El servicio del transporte público en todas sus modalidades, deberá prestar el servicio únicamente de horas 5:00 a 23:00 pm de lunes a viernes, y los sábados y domingos de 5:00 a 20:00 horas.
2.- Para las modalidades del transporte público correspondiente a microbuses, colectivos y minibuses, queda totalmente prohibido el traslado de pasajeros de pie o parados.
3.- Para las modalidades del transporte público correspondiente a microbuses, colectivos, trufis, mototaxis, taxitrufi y taxi, no está permitido que los pasajeros utilicen los servicios sin las medidas de bioseguridad, siendo obligatorio el uso de barbijo, mamparas, divisorias y alcohol en gel o líquido al 70%.
4.- Está prohibida la venta de pasajes, asenso o descenso de pasajeros en la vía pública fuera de la terminal, debiendo realizarse en las áreas internas habilitas en la terminal y cumpliendo las medidas de bioseguridad.
5.- Todas las unidades de las modalidades del transporte público deberán realizar la desinfección de las mismas en cada parada final, bajo los parámetros establecidos en los protocolos para el sector.
6.- Se aplicarán las siguientes sanciones a los conductores que infrinjan los horarios de circulación:
a) En coordinación con la Policía Boliviana o las Fuerzas Armadas, se procederá a retener el vehículo motorizado, el mismo que será conducido a los garajes determinados por la autoridad.
b) El conductor del motorizado deberá realizar dentro de las 48 horas subsiguientes de cometer la infracción labores de trabajo comunitario por un periodo de 8 horas.
c) La constancia del cumplimiento de esta actividad será certificada por el COEM o la Unidad de Tráfico y Transporte, certificación escrita que deberá ser exhibida a la Policía Nacional para la liberación del motorizado retenido.
Articulo 8 (Medidas Permanentes de Bioseguridad)
1.- Reforzar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad permanentes y obligatorias.
a) Distanciamiento físico mínimo de un metro y medio.
b) Uso de barbijo en cumplimiento a la Ley Autónoma Municipal 01/2021.
c) Desinfección de manos con alcohol al 70% o alcohol en gel.
d) Lavado permanente de manos.
e) Desinfección de zapatos y ropa al llegar a casa.
f) Evitar las aglomeraciones de personas.
II.- Las instituciones públicas y privadas que por su actividad generen mucha demanda de atención de personas, están obligadas a mantener el orden y el debido distanciamiento en las filas, tanto al interior como exterior de los establecimientos.
III.- Las instituciones públicas, privadas y/o comercios deberán colocar en un lugar visible letreros o señaléticas que establezcan las normas y medidas de bioseguridad.
IV.- Aquellas actividades públicas y privadas que cuenten con sonido de circuitos internos y/o televisores, deberán recordar de manera permanente las medidas de bioseguridad.
V.- Las institución públicas y privadas deberán cumplir y hacer cumplir las medidas de bioseguridad.
Artículo 9 (De los controles) El Órgano Ejecutivo Municipal, con el apoyo de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Fiscalía, el COEM y el COER, continuarán y reforzarán con el control in situ del cumplimiento de las medidas de bioseguridad por norma en los establecimientos y/o servicios, especialmente en espacios de alta concurrencia de jóvenes.
Artículo 10 (Campañas comunicacionales de prevención) los medios de comunicación están en la obligación de reforzar las campañas comunicacionales de prevención del Covid-19, en concientización a la población, para el cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad.
Fuente: GAMY – https://reportechaco.com/